Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente identificado donde se esta constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-depositaria, quien por intermedio de su apoderada Judicial, lo recibió Completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo constar el Tribunal que el codemandado notificado en este acto retiro del apartamento secuestrado todos sus bienes y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad.