En este estado, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece: "El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.", y siendo que, la ejecución de la presente medida recae sobre un inmueble destinado a vivienda familiar, cuya ejecución se encuentra regulada por la novísimo DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, cuyo análisis fue objeto de interpretación por nuestra Sala de Casación Civil cónsona con la protección Constitucional a la Familia y al derecho a una vivienda digna que ha establecido la sentencia de fecha 1 de Noviembre del 2011, caso expediente. 2011-000146 en Ponencia Conjunta, lo cual considera lo siguiente:
"..." Ahora bien, de conformidad con la norma citada y en acatamiento a la Jurisprudencia emanada de Nuestro Máxi.....