ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional del presente año 2011, que le pueda corresponder al ciudadano NELSON JOSE PIÑA GUERE, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A. Las cantidades de dinero retenidas por dichos conceptos deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 35954.-