ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, para pensión de alimentos de su menor hijo, utilidades para pensión especial de fin de año, bonos navideños, bonos de trasferencias, retroactivos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones o bono vacacional y antigüedades.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cesta ticket y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al mencionado ciudadano.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder por causa de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la liquidación de prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso.-