El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora suspende la ejecución de la presente medida y ordena el regreso a su sede, fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la presente medida cuando sea solicitado por la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman