.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA formalmente embargado preventivamente: PRIMERO EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL,
BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al trabajador con la finalidad de sufragar los gastos que amerite la menor en época de navidad y vacaciones.-SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORRO Y/O FIDEICOMISO Y SUS RESPECTIVOS
INTERESES que exista para los empleados de dicha empresa, así como la tarjeta electrónica de alimentación.- TERCERO: EL CI.....