A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE PORTILLO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.723.126 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.226, se trasladó y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda ubicado en la calle Ugarte del sector R-10, casa Nº 112 en la ciudad y Municipio Cabimas.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano: MANUEL RAMON QUINTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.960.551, quien es parte demandada en el presente juicio.- En este estado el tribunal visto y oído el convenimiento de pago celebrado entre las partes y su correspondiente aceptación, y vista la solicitud de la Suspensión de la medida, suspende la presente ejecución de la medida preventiva de embargo, ordena remitir las actuaciones al tribunal comitente; y en consecuencia releva del cargo al Depositario Judicial de.....