A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio: OBET JOSE PEREZ LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.176.780 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.780, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en la Calle Providencia, Sector Cinco Bocas, casa sin numero visible en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar el objeto de su traslado al ciudadano PEDRO MANUEL JIMENEZ BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.655.105, quien es parte demandada en el presente juicio.- Visto y oído el convenimiento realizado entre las partes y su correspondiente aceptación, se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo, en consecuencia releva del cargo al Depositario Judicial Juramentado.- Es todo, siendo las 5:10 minutos de la tarde, concluyó el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
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