Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar de objeto de su traslado a la Ciudadana MAYBETH JOSEFINA NAVARRO GIL, Venezolana Mayor de edad titular de la Cedula de identidad NºV-10.212.675, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Administradora de la empresa demandada.-En este estado vista y oída la solicitud de la parte actora y visto el convenio judicial celebrado entre las partes este Órgano ejecutor SE ABSTIENE DE EJECUTAR la medida de Embargo Provisional.- Siendo las 1:30 minutos de la tarde concluyo el acto termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.-
DRA. GREGORIA MEJIAS
LA NOTIFICADA.-
EL NOTIFICADO-REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE.-
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE.-
EL PERITO AVALUDOR.-
LA SECRETARIA
DRA. RISOLENA LOLLI