Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que percibe el demandado WILMER ENRIQUE RAMIREZ, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, OPERACIONES ACUATICAS S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante LUDIS TELLEZ DE RAMIREZ, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expedient.....