Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero le puedan corresponder al ciudadano WILLIAM ENRIQUE PAZ FLORES por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO; SEGUNDO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS por hijos, con ocasión de su relación laboral al servicio de la empresa C.P.Z. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero retenidos deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-7776-08. Siendo las diez y diez minutos de la mañana, se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tre.....