Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, horas extras, cesta ticket que devenga el ciudadano FREDDY JOSE IBARRA, anteriormente identificado. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), anual de las utilidades o bonificación especial que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. CUARTO: En caso de que el ciudadano demandado, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño y/o adolescente ROBERTH ADRIAN IBARRA MEJIAS. CINCO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, fideico.....