Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) DEL FIDEICOMISO E INTERESES, CAJA DE AHORROS Y LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano JORGE ANTONIO LUQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.179.209, como trabajador al servicio de la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), para el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, con sede en Cabimas al expediente Nº 1U-5425-05, a los fines de garantizar las Pensiones de Alimentos de los Niños y/o Adolescentes: FABIOLA LUQUE.....