Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES, que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS y FIDEICOMISO y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa; TERCERO: Las cantidades que puedan corresponderle por PRESTACIONES SOCIALES, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras las cuales serán retenidas en base a UN VEINTICINCO PO.....