Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano HEBERTO BENITO RIVAS BENITEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa HIPODROMO NACIONAL DE SANTA RITA, desde el veinticuatro (24) de Abril de 1.978, hasta el día nueve (09) de Mayo de 2.005, en su condición de trabajador al servicio de la empresa. Se le informa al notificado, que las cantidades de dinero una vez retenidas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 34.915. Siendo las ONCE Y TREINTA Y CINCO (11.35 AM) de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman. Se hacen tres ejemplares de un mismo teno.....