Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) del SUELDO O SALARIO, global devengado mensualmente por el ciudadano LUIS ALFONSO DURAN SANDREA, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.513, como trabajador al servicio de la Universidad Experimental Rafael Maria Baralt de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las UTILIDADES, BONO VACACIONAL Y HORAS EXTRAS O SOBRETIEMPO, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa Institución. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES FIDEICOMISO E INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al referido ciudadano, como trabajador al servicio de es.....