En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero que por los conceptos de fideicomiso e intereses, le pudieran corresponder al demandado ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS SANCHEZ, ya identificado como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, desde el día 01 de Octubre de 1.975 fecha en que contrajeron nupcias hasta el día 13 de Octubre de 2.005, fecha en la cual quedo firme la sentencia de divorcio. Así mismo se le informa a la notificada que las cantidades de dinero legalmente embargadas en este acto, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a la orden del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 32852, una vez que dicha cantidad sea precisada, y a tal efecto se le conceden a la notific.....