Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados preventivamente los siguientes conceptos A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos ciudadano OSCAR ELIEZER GUTIERREZ ROJAS, antes identificado, como chofer de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAR RAFAEL MARIA BARALT de la ciudad de Cabimas Estado Zulia, a fin de satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas GUTIERREZ QUERO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le correspondan a las niñas de autos. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PREST.....