En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, VACACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano ALESSANDRO AMATO FRONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.247.277 al servicio de la Sociedad Mercantil HALLIBURTON. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos antes mencionados por comunidad conyugal, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 15.753, correspondiente al mencionado tribunal. Siendo las dos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.....