En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES, (Bs. 23.000,00). En este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora exponen: Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir la cantidad demandada de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs. 45.313,16). Seguidamente el tribunal procede a designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de 2002, bajo el N° 32 Tomo 5-A, para encomendarle el deposito de los bienes legalmente embargados en este acto, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, .....