En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKET, CAJA DE AHORRO, PRESTACIONES SOCIALES Y cualquier otro concepto, que pueda corresponderle al ciudadano ALEXANDER JAVIER PADILLA QUINTERO, como trabajador al servicio del Complejo Petroquímico el Tablazo Zulia. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario pudiera percibir el demandado, cantidades estas que se fijan como pensión de alimentos provisional. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero retenidas por los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas por separado en dos (02) cheque de gerencia, uno por las canti.....