Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES, MERITOCRACIA y VACACIONES que le puedan corresponder al ciudadano DUMAS ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.715.971 en su condición de trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLING E VENEZUELA C.A, en caso de retiro por la causa que fuere, hasta cubrir la cantidad NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 9.500.000,00), suma convenida a pagar, más las costas por las cuales se siga la ejecución. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Así mismo se le informa al notificado que al hacer la retención, deberá respetarse lo establecido en el artíc.....