En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargo ejecutivamente el inmueble señalado y con anterioridad. Seguidamente el tribunal para dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, acuerda fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.20.000,oo), como canon mensual, y que deberá pagar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble legalmente embargado en este acto hasta el remate. Pagos estos que deberá realizar por mensualidades anticipadas por ante el tribunal de la causa, así mismo se le hace saber al ejecutado que en caso de incumplimiento el tribunal ordenado la desocupación del inmueble y la llevara a cabo utilizando la fuerza publica si fuere necesario. Siendo las once de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
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