Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano, EDISON MEDINA antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa Acertic Business C.A hasta cubrir la Cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.815.100,00) suma intimada. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero una vez retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Así mismo se le informa al notificado que al hacer la retención, deberá respetarse lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil. .....