Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del SUELDO O SALARIO que devengue el ciudadano OMAR JOSE MEDINA MEDINA, antes identificado, quien labora al servicio de la empresa PEQUIVEN, para satisfacer la pensión de manutención de la niña DIARIBETH CAROLINA MEDINA BRICEÑO. como empleado de la Empresa PEQUIVEN. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las UTILIDADES, BONOS NAVIDEÑOS, BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las VACACIONES O BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al reclamado. CUARTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de PRIMAS POR HIJOS Y UTILES ESCOLARES, que le puedan corresponder a la niña de auto. QUIN.....