En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO que percibe el ciudadano ENZO ALBERTO ACUÑA RODRIGUEZ, como trabajador de la empresa TRANSPORTE ROGGER. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de VACACIONES, CESTA TICKET Y UTILIDADES. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier BONIFICACION ESPECIAL DE FIN de AÑO. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos. QUINTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre cualquier otra cantidad de ingres.....