En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble constituido por dos casas y un terreno descrito con anterioridad, y con las medidas y linderos antes mencionados y establecidos en el decreto de la medida de SECUESTRO. Así mismo hace entrega del inmueble legalmente secuestrado al representante de la Secuestrataria Judicial, designado en auto de fecha 25 de Septiembre de 2.006, inserta al folio numero siete (079, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, juramentado en esta misma fecha quien manifestó recibir el inmueble en las condiciones ante mencionados y libre de personas y de bienes. ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LOS APODERADOS ACTORES
LOS QUERELLADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO Y SE.....