Y no se constituyo en sitio alguno por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSANA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 34145, y quien acompañaba al tribunal, le informaron vía telefónica que la parte demandada había efectuado el pago de la obligación relacionado con esta causa, por ante el tribunal de la causa, no siendo necesario la ejecución de la medida por haberse efectuado el pago de la obligación. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto y se devuelve el tribunal a su sede. Termino se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES