Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GALICIA BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.081.794, como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN para el momento del retiro del lugar
del trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas, al expediente Nº 2U-5079-05, a los fines de garantizar la Pensión de Alimentos de los Niños y/o Adolescentes: GUSTAVO ENRIQUE GALICIA CONTRERAS. SE LE PARTICIPA AL NOTIFICADO QUE L.....