Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente SECUESTRADOS los vehículos mencionados y descritos con anterioridad, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras se designa como secuestrataria Judicial al BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL representada por su apoderado judicial CESAR ENRIQUE ACOSTA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 103432, a quien el tribunal procede a juramentar de la siguiente forma; Jura y Acepta Usted Cumplir fiel y Cabalmente con los derechos inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Lo Juro y lo Acepto. Seguidamente el tribunal procede a ser entrega de los bienes legalmente secuestrados, al representante legal de la Secuestraria Judicial Designada quienes declaran recibirlos conformes en las condiciones antes mencionadas. Siendo las dos y treinta min.....