Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, le puedan corresponder al ciudadano RICARDO MARTINES ALVAREZ ACUÑA, como trabajador de la empresa ZARAMELA & PAVAN CONTRUCCTION COMPANY, S.A (Z&P), para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a ser retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, al expediente Nº 2U-7037-07, todo ello para garantizar las Pensiones futuras de Alimentos del niños y/o adolescentes MOHAMED RICARDO y RICARLY ANDREINA ALVAREZ.....