En este estado el tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega del inmueble descrito y señalado con anterioridad totalmente desocupado de persona y de bienes a las ciudadanas REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ ya identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada ya identificado exponen: Recibimos en nombre de nuestro representado el inmueble objeto de la presente entrega y ejecución de sentencia definitivamente firme y en este mismo acto hacemos entrega a la ciudadana MARGOT ENRIUETA ARRIECHE VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº 2. 879.028, quien es la propietaria del inmueble y lo recibe a su entera satisfacción, entrando en plena posesión del mismo y comprometiéndose en este acto para cancelar en el día dieciséis (16) de Abril del presente año la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF.60.000,oo), a las apoderadas aquí actu.....