Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS CARLOS TORRES DUNCAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.420.955, quien labora como Policía Municipal Activo, al servicio del Instituto Municipal de Cabimas( IMPOLCA) para satisfacer las pensiones Alimentarías del niño y/o adolescente de autos. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), por conceptos de Horas Extras. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano CARLOS TORRES DUNCAN. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de
Vacaciones o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. CINCO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de la CESTA TICKET que le corresponde al reclamado de autos. SEIS: EL CIEN POR.....