En este estado el tribunal, por cuanto se trata de una medida de embargo preventivo a favor de niños, niñas y/o adolescentes, y tratándose que prevalece el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, les pueda corresponder al ciudadano ERNESTO RAFAEL PIÑA MOLINA, antes mencionado quien funge como técnico Mecánico al servicio de Complejo Petroquímico PEQUIVEN. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos mencionados deberán ser, remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JU.....