Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y COMISIONES para el presente año 2.010, que le pudiera corresponder al ciudadano ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.699.292, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: A fin de garantizar los bienes gananciales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del articulo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre PRESTACIONES SOCIALES y sus Intereses, VACACIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, BONOS PREFERENCIALES, que devenga el demandado ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA. Se le informa al notificado que.....