Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el ciudadano RONALD MANUEL GALBAN ESCOBAR, antes identificado, como empleado de la Empresa PEQUIVEN, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente de autos. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional, que le pueda corresponder al empleado. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración de fin de año que le corresponden al obligado alimentario. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas extras, retroactivo, periodo de viaje, tiempo de descanso, que le pueda corresponder al empleado. QUINTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano, RONALD MANUEL GALBAN ESCO.....