Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL de DOUGLAS JOSE URDANETA ACURERO, antes identificado como trabajador al servicio de la Empresa ARCH QUIMICA ANDINA; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en el presente año 2008; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se declara legalmente embargado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, BONOS COMO ADELANTOS DE PRESTACIONES Y DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCI.....