Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al demandado ciudadano EDUARDO ALFONZO ROMERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa VENEZUELA DIVERS C.A, C.A para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, expediente Nº 1U-6397-06, todo ello para garantizar las Pensiones Alimenticias de los niños y/o adolescentes: ALFONZO MON.....