Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al demandado antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PROTEC en caso de retiro por la causa que fuere, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 15.109.375,00) suma condenada a pagar, más las costas por las cuales se siga la ejecución. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 29817. Siendo las diez y quince de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen fi.....