Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO que devenga el demandado JORGE RAFAEL MONTILLA PERAZA, antes identificado, como trabajador al servicio del instituto Universitario de Tecnología Cabimas (IUTC). SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), del BONO VACACIONAL Y UTILIDADES del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado JORGE RAFAEL MONTILLA PERAZA, antes identificado, como trabajador al servicio del Instituto UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS (IUTC). Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, YELITZA JOSEFINA ORTIZ MARIN, antes identificada, y la correspondiente al.....