Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO que devenga el ciudadano JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.775.722, como trabajador en la Empresa Petrolera Petrex Sudamerica, Sucursal de Venezuela. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL O VACACIONES que le pueda corresponder al demandado. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las UTILIDADES, AGUINALDOS O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO; CUARTO: El CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, etc; QUINTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier .....