Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente, los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 16.991,00). Así mismo se procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C:A (DEPOSACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de dos mil dos (2002), bajo el Nro. 32, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, mediante documento poder otorgado por ante la Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 40, Tomo 63, folio 261, del Protocolo de transcripción. Ig.....