Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano HURBI SEGUNDO FARIA MORLES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.714.958, como trabajador al servicio de la empresa LINEA SOCIEDAD ANONIMA, para el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener por el concepto mencionado, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas, al expediente Nº 2U-5097-05, a los fines de garantizar las Pensiones de Alimentos del Niño y/o Adolescen.....