Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES que en el presente año 2.006, pueda devengar el ciudadano ENDER JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.413.309, como trabajador al servicio de la empresa Z&P. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retenidas por los conceptos de UTILIDADES para el presente año 2006, las mismas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo la una y diez minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entre.....