En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSE FRANCO ZAPATA NAVARRO, con pasaporte Nº E-Ch.739.083, como trabajador al servicio de la empresa PETREX SUDAMERICA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitidas en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, al expediente N° 2U-4658-05, todo ello para garantizar la Pensión de Alimentos del niño y/o adolescente.....