En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%), del SUELDO GLOBAL, que devenga el ciudadano JORGE LUIS ARCILA, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.652, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, para satisfacer la obligación alimentaría ordinaria, dicha suma deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se declara legalmente embargado preventivamente las UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO, que pudiera percibir el obligado a razón del DOBLE de la suma equivalente a una Obligación Alimentaría Ordinaria, a fin de cu.....