DECLARA: El decaimiento del objeto en la inhibición planteada por el abogado HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO, quien para la fecha de su inhibición actuó en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.