Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del ciudadano MARCO ANTONIO OROZCO LANDAZABAL, contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual negó recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2019, en juicio de impugnación de reconocimiento de paternidad, propuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO OROZCO LANDAZABAL contra los ciudadanos FERGIE COLLIRONE DIAMANTE PALOSIA y JAIRO JOSUÉ RAMÍREZ BERNAL y el niño M.R.C.D. 2.....