Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1. COMPETENTE para hacerse del conocimiento del presente procedimiento de amparo constitucional. 2. INADMISIBLE el amparo constitucional presentado por la ciudadana MARIANNE MARGARITA SANCHEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.508.387, en contra de la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en beneficio de la niña (cuya identidad es omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de.....