PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la DRA. MARIA ELENA RONDÒN NAVEDA, en su condición de Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº VP02S2010-00028, por cuanto intervino como Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentando escrito acusatorio en fecha 28-06-2010, seguido en contra del ciudadano ALBEIRO REYES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal séptima (7°) del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE la prueba promovida en el escrito de inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Pen.....